Artículo 475 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 475.- El padre o la madre que sobreviva en el ejercicio de la tutela legítima de su hija o hijo incapacitado, puede nombrarle tutor testamentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.