Artículo 481 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 481.- El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a su hija o hijo adoptivo; aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.