Artículo 485 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
(REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 09 DE MAYO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.