Artículo 495 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 495.- La tutela dativa tiene lugar:
(REFORMADA, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- Cuando no hay tutor testamentario, ni cautelar, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.