Artículo 516 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 516.- El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.