Código Civil estatal

Artículo 546 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 546.- El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 537, está obligado a presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para este efecto reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 546 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 546.- El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 537, está obligado a presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del…

¿Está vigente el artículo 546?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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