Artículo 548 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 548.- La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.