Artículo 563 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 563.- En la enajenación de bienes raíces del menor o incapacitado, alhajas o bienes preciosos, el Juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, mediante un procedimiento distinto, acreditada la utilidad que resulte al menor.
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.