Artículo 573 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 573.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previo el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 564.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.