Artículo 579 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 579.- El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.