Artículo 6 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.