Código Civil estatal

Artículo 606 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 606.- La tutela se extingue:

I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 1997)

II.- Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción; y (ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 1997)

III.- Por maltrato inferido a los menores o incapacitados. Para el caso de la última fracción, los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que el pupilo sea maltratado por el tutor. Tales medidas se tomarán a instancia de quien acredite interés legítimo de parentesco o del Ministerio Público en todo caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 606 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 606.- La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; (REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 1997) II.- Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por…

¿Está vigente el artículo 606?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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