Artículo 620 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 620.- También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 457.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.