Código Civil estatal

Artículo 624 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 624.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

I.- Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;

II.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 624 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 624.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I.- Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos; II.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE…

¿Está vigente el artículo 624?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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