Artículo 629 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 629.- El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.