Código Civil estatal

Artículo 643 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 643.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad;

I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.

II.- De un tutor para negocios judiciales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 643 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 643.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad; I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces. II.- De un…

¿Está vigente el artículo 643?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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