Artículo 643 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 643.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad;
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
II.- De un tutor para negocios judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.