Artículo 682 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 682.- Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.