Artículo 703 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 703.- Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.