Artículo 719 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 719.- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fé, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.