Código Civil estatal

Artículo 75 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas: una de nacimiento y otra de defunción.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas: una de nacimiento y otra de defunción. (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

¿Está vigente el artículo 75?

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