Artículo 765 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 765.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.