Artículo 77 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 77. El acta de nacimiento surte efectos de reconocimiento de la hija o hijo en relación a los progenitores que aparezcan en el acta, cuando se asienten los nombres de éstos conforme a lo dispuesto por el Artículo 62.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.