Artículo 775 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 775.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la mas cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.