Artículo 777 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 777.- Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de siete en siete días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.