¿Qué establece el artículo 794 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?
Art. 794.- Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
¿Está vigente el artículo 794?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.