Artículo 803 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 803.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituído en la posesión contra aquéllos que no tengan mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trata de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la mas antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.