Código Civil estatal

Artículo 81 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 81.- Los oficiales que no cumplan con el requisito del artículo que antecede, dentro de un término de treinta días naturales a partir de la fecha en que reciban la documentación para la anotación, se harán acreedores a la destitución del cargo de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 81.- Los oficiales que no cumplan con el requisito del artículo que antecede, dentro de un término de treinta días naturales a partir de la fecha en que reciban la documentación para la anotación, se harán…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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