Artículo 825 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 825.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos.
También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.