Artículo 832 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 832.- Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)
También tendrá tal carácter la compraventa de inmuebles para el mismo fin, cuyas operaciones haya gestionado el Gobierno del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.