Artículo 855 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 855.- El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.