Artículo 857 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 857.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.