Artículo 887 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 887.- Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.