Código Civil estatal

Artículo 89 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 89.- A partir del levantamiento del acta de adopción no se publicará, ni se expedirá alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, haciéndose las anotaciones en el acta de nacimiento, cuyo original quedará reservado para los efectos del Artículo 410 BIS-II.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 89.- A partir del levantamiento del acta de adopción no se publicará, ni se expedirá alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, haciéndose las anotaciones en el acta de nacimiento, cuyo…

¿Está vigente el artículo 89?

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