Artículo 902 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 902.- Se entiende haber mala fé por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.