Artículo 909 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 909.- La Ley Sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen de curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.