Artículo 92 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 92.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, expresará:
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)
l.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si estos, fueran conocidos. Cuando alguno o ambos pretendientes hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y fecha de ésta, (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)
ll.- El orden de los apellidos que en su caso llevarán sus hijos y/o hijas.
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
III. Que no tienen impedimento legal para casarse;
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
IV. Que es su voluntad unirse en matrimonio; y (ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
V. Que no se encuentre inscrito en el registro de deudores alimentarios.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.