Código Civil estatal

Artículo 92 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 92.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, expresará:

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

l.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si estos, fueran conocidos. Cuando alguno o ambos pretendientes hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y fecha de ésta, (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

ll.- El orden de los apellidos que en su caso llevarán sus hijos y/o hijas.

(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

III. Que no tienen impedimento legal para casarse;

(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

IV. Que es su voluntad unirse en matrimonio; y (ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

V. Que no se encuentre inscrito en el registro de deudores alimentarios.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 92.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, expresará: (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) l.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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