Artículo 925 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 925.- El que de mala fé hace la mezcla o confusión pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que se hizo la mezcla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.