Artículo 929 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 929.- La mala fé en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los Artículos 901 y 902.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.