Artículo 933 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 933.- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público, se regirá por la ley especial respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.