Artículo 938 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 938.- A falta de contratos (sic) disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.