Artículo 943 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 943.- Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.