Artículo 946 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 946.- Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos, y otra fuere común solo a ésta será aplicable la disposición anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.