Artículo 952 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 952.- En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cerca, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.