Artículo 956 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 956.- Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioraren deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.