Artículo 976 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 976.- Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.