Artículo 980 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 980.- Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituírse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.