Código Civil estatal

Artículo 1012 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1012.- Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza dentro de sesenta días, contados a partir de su constitución, el propietario tiene derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1049 de este Código y percibiendo la retribución que en él se concede.

Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1040, fracción IX.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1012 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza dentro de sesenta días, contados a partir de su constitución, el propietario tiene derecho de intervenir la…

¿Está vigente el artículo 1012?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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