Artículo 1045 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1045.- Si el edificio es reconstruído por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1021, 1022, 1023 y 1024.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.