Artículo 1053 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1053.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no puede enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.