Artículo 1072 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1072.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales, y, en su defecto, por las disposiciones de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.